La organización territorial es el resultado de un proceso
socio-histórico que define la formación de fronteras de un país o entorno. En
el caso de España su delimitación está marcada por su peninsularidad, por el
norte en la frontera natural de Pirineos y el resto rodeado de agua.
La evolución comienza en la Edad Antigua con la llegada de
los romanos a la Península Ibérica, y España queda dividida en ulterior e
interior (siglo III). Un siglo después la Península queda dividida en cinco
provincias. Durante la Edad Media, con los visigodos, se intentó mantener la
organización romana; pero con los árabes en el siglo VII la división se hace en
coras (una provincia que dependía de una ciudad). Con la Reconquista de los
RRCC se modificaron las fronteras en función de las decisiones matrimoniales y
la organización territorial. Se llamaron reinos, y hubo cinco: Castilla,
Aragón, Navarra, Portugal y Granada (XV). En la Edad Moderna reaparece la
provincia, que ahora es el territorio ligado a los ciudadanos que tenían votos
en las Cortes; mientras que en Aragón la división territorial se hacía mediante
las vaguerías (al frente había un verguer encargado de cumplir las órdenes del
rey en materia de recaudación de impuestos). En Valencia las organizaciones se
elaboraban mediante distritos y gobernaciones, y al ascender Felipe V, se crean
las intendencias con base en las provincias. Durante la Edad Contemporánea y la
Guerra de Independencia, José Bonaparte divide el territorio español a la
manera de Francia (prefecturas). Sin embargo, fue Javier Burgos quien dividió
el territorio en 49 provincias agrupadas en 15 regiones. A principios del siglo
XX se da la ley de mancomunidades, que eran la unión de diputaciones
provinciales con fines administrativos. Con la II República y su Constitución,
permitió para ciertas comunidades históricas conseguir un autogobierno mediante
un Estatuto votado en Cortes. Con la Constitución de 1978 se realiza la
organización en base a provincias integradas en Comunidades Autónomas.
Las instituciones se clasifican en tres tipos: un parlamento
elegido por sufragio universal que elabora leyes sobre las que tiene
competencia la comunidad; un gobierno autonómico que se encarga del
funcionamiento efectivo y administrativo de las Comunidades Autónomas; y un
presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, encargado de elaborar
propuestas de la Comunidad Autónoma junto al Gobierno Autonómico, así como
representar de forma nacional e internacional a su comunidad.
La financiación se realiza a través de la LOFCA, que
contempla que el Estado cederá ciertos tributos a la CCAA (IVA, IRPF). Otro
tipo de financiación son los ingresos aportados por el Estado para los
servicios sociales y la sanidad. Se financia a través de ingresos propios que
proceden del patrimonio de cada Comunidad. La CCAA se divide, según la
Constitución de 1978, en provincias y municipios.
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